ZONA EN RECLAMACIÓN
Articulo de Opinión
No existe ningún artículo en la Constitución que permita que un país extranjero administre a Venezuela, ejerza tutelaje o controle el gobierno y al Estado de Venezuela
Hacerlo iría en contra de los pilares fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde su espíritu recae sobre (soberanía popular, independencia e integridad territorial).
Los cambios de la constitución son por dos vías:
1.- Por enmienda (Art. 340) solo procede “sin alterar la estructura fundamental”,
2.- Por reforma (Art. 342) exige que las normas sustituidas “no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto”. La soberanía, la independencia y la integridad territorial (Arts. 1, 5 y 13) son precisamente esos principios fundamentales.
Un tutelaje extranjero no cabe ni por enmienda ni por reforma: cualquier intento sería inconstitucional por exceder el objeto de la propia Constitución.
Por tutela y el control administrativo por parte del Gobierno de los Estados Unidos antes del colapso de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En el (Art. 347). El punto de partida es que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. La facultad de CONVOCAR reside, en última instancia, en el pueblo como titular de la soberanía.
2. Iniciativa de CONVOCATORIA (Art. 348). Quiénes pueden activar el proceso: el Presidente en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo por las dos terceras partes; o el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil
Mesa para convocar a la Sociedad Civil + asociaciones políticas de todas las + actores del Gobierno Americano + actores de Gobierno Internacional, Actores Nacionales = Mesa de convocatoria hacia una solución Constitucional.
Legitimar la tutela y administración o Elecciones ya.
Alejandro Prosperi A
Socio de la Cámara de Comercio de Carúpano por Grupo YEiH Chocolate
Fecha:Julio 28, 2026
